Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2015-RCA
Fecha: 23-Abr-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 05/15 de 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 747 a 748, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jacqueline Betty Villegas de Montes contra José Gonzalo Trigoso Agudo, Actual y Daniel Santalla Torrez ex Ministro respectivamente; Benito Rodríguez Carbajal, Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas todos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y Marlene Danitza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduna Nacional de Bolivia (ANB).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- b)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso.
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR