Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2015-RCA
Fecha: 23-Abr-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera que se lesionaron sus derechos a no sufrir violencia psicológica, a la salud, a la dignidad, al trabajo digno, a una fuente laboral estable, derecho a la familia, el debido proceso, a ser funcionaria de carrera y a la defensa, citando al efecto los arts. 15.II, 18.I, 21.2, 46.I.1 y 2, 62, 64.II; y, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- b)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso.
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR