AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2015-RCA
Fecha: 23-Abr-2015
II.4. Análisis del caso concreto
La accionante refiere que, sin considerar que es funcionaria de carrera y está delicada de salud, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, dispuso ilegalmente la rotación del cargo de Jefe de Departamento de Normas y Procedimientos de la Gerencia Nacional de Normas de la ANB, a otros puestos de jurisdicción, jerarquía y funciones absolutamente diferentes, conculcando de esas manera sus derechos a no sufrir violencia psicológica, a la salud, a la dignidad, al trabajo digno, a una fuente laboral estable, derecho a la familia, el debido proceso, a ser funcionaria de carrera y a la defensa, citando al efecto los arts. 15.II, 18.I, 21.2, 46.I. 1 y 2, 62, 64.II, y 115.II, de la CPE.
En base a lo anotado, se pide a través de esta acción de amparo que se dejen sin efecto todos los memorándums expedido por la autoridad demandada a partir del 30 de marzo del 2002 (fs. 39) hasta el 21 de agosto de 2014 (fs. 85), así como las Resoluciones, que rechazaron los recursos de revocatoria (fs. 106) y jerárquico (fs. 668), solicitando igualmente su reincorporación al cargo vigente que desempeño a principios de la gestión de 2012.
Sin embargo, la accionante no identificó claramente los derechos que invoca como vulnerados, menos explicó de qué manera fueron lesionados por las autoridades ahora demandadas, ni la forma en que fueron conculcados. En ese sentido, es necesario recordar en que toda acción tutelar se deben exponer con absoluta claridad los hechos, efectuando una relación de causalidad con los derechos supuestamente transgredidos, sin que sea suficiente realizar una simple cita de éstos, porque en una acción de defensa como es el amparo constitucional, se debe conocer con amplitud la relación de causa entre los hechos relatados y los derechos supuestamente infringidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- b)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso.
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR