AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2015-RCA
Fecha: 28-Abr-2015
Abogada de Jurídico Social
Concluyendo que se había cometido un error, el 22 de febrero de 2008, solicitó al SENASIR el recálculo del monto certificado al amparo del Decreto Supremo (DS) 29194 de 18 de julio de 2007 (norma vigente en esa época), en respuesta después de nueve meses, el 21 de noviembre de ese año fue notificada con una providencia formulada por la “Abogada de Jurídico Social” (sic), que referenciando el informe de la Unidad de Compensación de Cotizaciones de 11 de junio de 2008, le indicó que el Certificado le fue notificado el 18 de abril de 2002 y que no renunció al procedimiento automático dentro del plazo perentorio de treinta días. Hecho que consideró ilegal toda vez que no fue emitido por la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR resultando contrario al art 3 del DS 29194.
En ese orden, reiteró su solicitud por memoriales de: 26 de noviembre de 2008, 30 de junio de 2009, 18 de enero de 2010, 19 de octubre de 2010, y 21 de abril de 2011 finalmente el 16 de febrero de 2012, su mandante fue notificada con la nota de atención SENASIR/JSCC/CC/0052012 suscrita por el Encargado Jurídico Social por la que le comunicaron que no corresponde dar curso a su solicitud por tratarse de un trámite concluido. Considerando nuevamente que la respuesta no constituye una Resolución Administrativa de la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, pide un nuevo recálculo en fechas, 15 de agosto de 2012, 11 de abril de 2013, y 8 de mayo de 2014, sin embargo no obtuvo respuesta hasta el 7 de enero de 2015, cuando su apoderada se notificó con la carta SENASIR U.A.L. 1138/2013 de 14 de mayo de 2013, firmada por la autoridad ahora demandada, determinando que no se dará curso a su solicitud por tratarse de un trámite concluido.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Abogada de Jurídico Social
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- improcedente
- plazo máximo de seis meses
- CONFIRMAR