AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2015-RCA
Fecha: 28-Abr-2015
plazo máximo de seis meses
En los diferentes memoriales que presentó desde la gestión 2008 a 2013 pese a anunciar de manera reiterada acción de amparo constitucional contra el SENASIR, tal cual se advierte en los memoriales de fs. 8 (30 de junio de 2009) fs. 12 (19 de octubre de 2010) y fs. 13 (17 de abril de 2011) entre otros, no la activó hasta el 15 de febrero de 2015, mostrando negligencia en causa propia e incumpliendo la previsión contenida en los arts. 55.I del CPCo y art. 129.II CPE, que determinan que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (las negrillas nos pertenecen); y, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución.
En ese orden, resulta irrebatible que la accionante una vez conocida la vulneración que alega, dejó transcurrir pasivamente el tiempo, presentando memoriales esporádicamente desde 2008 a 2013, incumpliendo así los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen este tipo de acciones, razones por las que tampoco es factible aplicar la excepción al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Abogada de Jurídico Social
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- improcedente
- plazo máximo de seis meses
- CONFIRMAR