Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2015-RCA
Fecha: 28-Abr-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 9 “B”/2015 de 20 de febrero, cursante a fs. 51 y vta, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Rosa Sevilla Paz Soldan y Edgar Montellano Aparicio, en representación legal de Zaida Nancy Uribe Tarraga contra Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), Maritza Arismendi Chumacero y Marcelo Rafael Luizaga Soria, miembros de la Comisión Calificadora de Rentas de SENASIR.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Abogada de Jurídico Social
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- improcedente
- plazo máximo de seis meses
- CONFIRMAR