Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2015-RCA
Fecha: 28-Abr-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de sus representantes manifiesta se le vulneró sus derechos a la petición, debido proceso, acceso a la justicia y derecho a la jubilación acorde al total de los aportes efectuados, citando los arts. 45. I, 48, 109.I y 123 de la CPE, y a “…la aplicación de las leyes en el tiempo citando los arts. 33 y 89 de la Constitución Política del Estado (CPE) de 1967…” (sic)
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Abogada de Jurídico Social
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- improcedente
- plazo máximo de seis meses
- CONFIRMAR