AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2015-RCA
Fecha: 28-Abr-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2015, cursante de fs. 43 a 50, los representantes legales a través de la accionante sostiene que el año 2001, inició el trámite de compensación de cotizaciones ante el SENASIR, entidad que dentro del Sistema Automático emitió el Certificado de Compensación de Cotizaciones 0002356 de 8 de abril de 2001, determinando el monto de 2.857.-(dos mil ochocientos cincuenta y siete 00/100 bolivianos), en reconocimiento a los descuentos realizados en calidad de funcionaria de la Contraloría General de la República (CGR); sin embargo, no tomó los aportes en su condición de empleada de la “…Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas…” (sic) desde el 1 de julio de 1979 a 30 de noviembre de 1986 (siete años y cuatro meses).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Abogada de Jurídico Social
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- improcedente
- plazo máximo de seis meses
- CONFIRMAR