AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2015-RCA
Fecha: 30-Abr-2015
1)
El accionante, por memorial cursante a fs. 63 y vta., señaló que: 1) Existe incumplimiento de plazos en la tramitación de la “excepción” interpuesta por la demandada al interior de la acción de amparo constitucional; 2) Se pronunció ampliamente respecto a los terceros interesados en su respuesta a la “excepción”; 3) En la resolución impugnada figura como si se hubiera llevado a cabo audiencia, sin que ésta se haya desarrollado; 4) Se dejó de lado las pruebas arrimadas a la demanda; 5) Debió referirse a la subsidiariedad y a los terceros interesados con carácter previo a la resolución; y, 6) La acción de amparo constitucional, debió llevarse sin excusa alguna ni dilaciones como la ocasionada por la “excepción previa” planteada temerariamente por la demandada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “denegó in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- II.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso; de tal manera, que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada
- II.3. Análisis del caso concreto
- “denegar in limine”
- 2° Disponer