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    AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2015-RCA

    Fecha: 30-Abr-2015

    II.2.  De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

    En ese sentido la SCP 2525/2012 de 14 de diciembre, expresó que: “…supone la existencia de la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la acción; por lo que es preciso identificar correctamente a las autoridades o personas demandadas”.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • “denegó in limine”
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • Fragmento 5
    • II.2.  De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
    • pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso; de tal manera, que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • “denegar in limine”
    • 2°  Disponer

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