AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2015-RCA

Fecha: 30-Abr-2015

“denegar in limine”

Consiguientemente, en el caso de Autos, la acción de amparo se dirigió contra una autoridad que no tenía legitimación pasiva para ser demandada; por lo que, el Juez de garantías, debió conceder al accionante el plazo de tres días a objeto de que subsane dicha situación, al ser dicha omisión un requisito de admisibilidad de forma señalado por el art. 33.I.2 del CPCo; empero, contrariamente dicha autoridad jurisdiccional, procedió a “denegar in limine”, previa tramitación de una “excepción previa de impersonería” interpuesta por la autoridad demandada, al amparo del art. 336.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1997), cuya tramitación no correspondía y menos aún correspondía el diferimiento “sin fecha” de la audiencia de acción de amparo constitucional, dispuesta por decreto de 6 de octubre de 2014 (fs. 53); puesto que, dicho instituto procesal es propio de la jurisdicción ordinaria en materia civil, instituto ajeno a la tramitación de las acciones de defensa señaladas en la Constitución Política del Estado y a la naturaleza misma de la acción de amparo constitucional, cuya tramitación se rige por normativa constitucional y procesal constitucional, contenidas en la Norma Suprema promulgada el 7 de febrero de 2009, el Código Procesal Constitucional, ley 254 de 5 de junio de 2012, la Ley del Tribunal Constitucional y ley 027 de 6 de julio de 2010.

Asimismo, no correspondía utilizar la forma de resolución “denegar in limine” como hizo el Juez de garantías; sino que ante el incumplimiento de requisito de admisibilidad referido a la legitimación pasiva y la no referencia a los terceros interesados también extrañada, correspondía dictar resolución en sentido de otorgar al accionante un plazo de tres días a objeto de subsanar la misma en aplicación de lo previsto por el art. 30.I.1. del CPCo; por lo que, se recomienda que en las instancias de origen se tenga mayor cuidado al analizar ese tipo de situaciones y aplicar la tramitación correcta y sin dilaciones a éste tipo de acciones defensa.