AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2015-RCA
Fecha: 30-Abr-2015
“denegó in limine”
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 004/2014 de 6 de octubre, cursante de fs. 58 a 64, “denegó in limine” la acción de amparo constitucional admitiendo el “…INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE IMPERSONERIA EN EL ACCIONADO…” (sic), bajo los siguientes fundamentos: a) Citando al art. 34 de la Resolución Ministerial (RM) 001/2014 de 2 de enero, modificada por similar norma 015/2014 de 17 de enero, señaló que la autoridad demandada, no tiene tuición legal para admitir memorándums de designación o despido; b) No se demostró el agotamiento del “principio de subsidiariedad”; y, c) El accionante no se refirió acerca de la existencia de terceros interesados.
Asimismo, de los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se evidencia que el Juez de garantías “denegó in limine” la presente acción de amparo constitucional, bajo el fundamento principal de que la autoridad demandada, no tiene tuición legal para emitir memorándums de designación o de despido, conforme prevé el art. 34 de la Resolución Ministerial 001/2014 de 2 de enero, modificada por su similar 015/2014 de 17 de enero; asimismo, señaló que no se hizo referencia a los terceros interesados.
Dicho razonamiento, se ajusta a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional; puesto que, es evidente que no existe coincidencia entre la autoridad demandada, en este caso: Candelaria Tórrez Daza, Sub Directora de Educación Superior de Formación Profesional del Distrito de Potosí, con la persona del Director General de Educación Superior Técnica y Tecnológica, Lingüística y Artística a.i. dependiente del Ministerio de Educación, a saber: Edgar Pary Chambi, autoridad que al momento de los hechos denunciados emitió el Memorándum de designación del sustituto del accionante (fs. 31 y vta.) y a quien el art. 34 de la Resolución Ministerial 001/2014 de 2 de enero, modificada por norma similar 015/2014 de 17 de enero, faculta a designar a los directivos, docentes y administrativos de los Institutos Superiores de Educación, como es el caso del Instituto Superior de Comercio Daniel Campos - INSCO de Uyuni del departamento de Potosí.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “denegó in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- II.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso; de tal manera, que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada
- II.3. Análisis del caso concreto
- “denegar in limine”
- 2° Disponer