AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2015-RCA

Fecha: 30-Abr-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 23 de septiembre de 2014 (fs. 17 a 19) y el 30 del mismo mes y año (fs. 22 a 23), el accionante manifiesta que: un grupo de docentes del Instituto Superior de Comercio Daniel Campos - INSCO de Uyuni del departamento de Potosí, -aprovechando la existencia de movimientos estudiantiles iniciados en el mes de marzo que exigían mejores condiciones de estudio-, con el fin de favorecer a terceras personas, quitaron su nombre de las listas de asistencia desde el mes de abril, como Rector del señalado Instituto.

En tales circunstancias y con el fin de aclarar su situación laboral, se apersonó ante la Dirección de Educación Superior del Distrito de Potosí, entrevistándose con la demandada, que es la que está a cargo de los institutos superiores del departamento de Potosí y es responsable de cualquier destitución o designación, quien le informó verbalmente que se designó al docente Oscar Llanos en su lugar, sin justificar las razones de dicho cambio ni mostrar respaldo documental; situación que le fue confirmada verbalmente por Edgar Pary Chambi, Director General de Educación Superior Técnica y Tecnológica, Lingüística y Artística, igualmente sin justificación ni respaldo correspondiente.

Agregó que envió notas a distintas autoridades además de las ya referidas, entre ellas al Ministro de Educación, al Defensor del Pueblo, al Ejecutivo Nacional de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (CTEUB), sin que le hubieran respondido y ante tanta insistencia se le entregó la Nota NE/VESDFP/DGESTTLA 0567/2014 de 15 de mayo expedida por la Dirección General de Formación Técnica y Tecnológica, Lingüística y Artística, que desconoce los compromisos entre la Confederación Nacional de Maestros Urbanos y el Vice Ministerio de Educación Superior respecto al cargo dispuesto.