Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2015-RCA
Fecha: 30-Abr-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, el accionante alega haber sido cesado en sus funciones sin justificación alguna, ni existir documentación que respalde su salida del cargo y que se hubiera colocado en su cargo de Rector del Instituto Superior de Comercio Daniel Campos - INSCO de Uyuni del departamento de Potosí a una tercera persona a objeto de favorecerla; interponiendo la demanda en contra de Candelaria Tórrez Daza en su calidad de Sub Directora de Educación Superior de Formación Profesional del Distrito de Potosí.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “denegó in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- II.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso; de tal manera, que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada
- II.3. Análisis del caso concreto
- “denegar in limine”
- 2° Disponer