Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2015-RCA
Fecha: 30-Abr-2015
2° Disponer
2° Disponer que el Juez de garantías, en cumplimiento del art. 30.I.1 del citado Código, otorgue al accionante el plazo de tres días para SUBSANAR las observaciones realizadas en el presente Auto Constitucional y de ser así admita la acción de amparo constitucional, previos los trámites de rigor, en audiencia pública de consideración determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “denegó in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- II.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso; de tal manera, que sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada
- II.3. Análisis del caso concreto
- “denegar in limine”
- 2° Disponer