AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2015-CA
Fecha: 30-Abr-2015
Fragmento 1
En consulta la Resolución 005/2015 de 10 de marzo, cursante de fs. 776 a 778, pronunciada por el Tribunal Disciplinario de la Policía Departamental de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Carlos Perfecto Quispe Ramos, demandando la inconstitucionalidad del art. 14. 14 y 17 y Disposición Adicional Primera de la Ley 101 de 4 de abril de 2011 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, por considerar que son presumiblemente contrarios a los arts. 13. I, 14. I, 15. I, 22, 46. I y II, 48. I y II, 109. I, 115. I y II, 116. I y II, 117.I, II. y III, 119.I y II, 120. I y 180. I, de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- numeral 17, del referido artículo al ser encontrado en flagrancia cometiendo acciones delincuenciales dolosas o en vinculación con personas del hampa
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3º Poner