Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2015-CA
Fecha: 30-Abr-2015
I.2. Respuesta a la solicitud
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, consta que se corrió en traslado mediante providencia de 27 de febrero de 2015, cursante a fs. 731, con la respuesta de Ronald Rafael Zola Rojas, Fiscal Policial Departamental de La Paz mediante memorial presentado el 3 de marzo de igual año de fs. 749 a 759, señaló que la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta es improcedente por lo que pide se la rechace.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- numeral 17, del referido artículo al ser encontrado en flagrancia cometiendo acciones delincuenciales dolosas o en vinculación con personas del hampa
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3º Poner