AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2015-CA
Fecha: 30-Abr-2015
I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
El accionante por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 719 a 730, formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 14 incs. 14) y 17) así como la Disposición Adicional Primera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, dentro el proceso disciplinario caso “056/2014”, que le sigue el Tribunal Disciplinario de la Policía Departamental de La Paz, señalando que en base a documentación dentro de un proceso ordinario, por el supuesto delito de robo agravado y asociación delictuosa que viene ventilándose en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del señalado departamento, que se encuentra en etapa investigativa y con una imputación que tiene el carácter provisional, la Policía Boliviana a la cual sirvió por más de catorce años, le inició un proceso disciplinario acusándole de haber infringido el art. 14. incs. 14) y 17) de la mencionada Ley y el Comando Departamental de la Policía Boliviana, por Resolución 045/14 de 4 de diciembre de 2014, fue suspendido de sus funciones en forma indefinida sin goce de haberes, en base a la normativa cuestionada.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- numeral 17, del referido artículo al ser encontrado en flagrancia cometiendo acciones delincuenciales dolosas o en vinculación con personas del hampa
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3º Poner