AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2015-CA
Fecha: 30-Abr-2015
numeral 17, del referido artículo al ser encontrado en flagrancia cometiendo acciones delincuenciales dolosas o en vinculación con personas del hampa
Manifestó que el numeral 14 inc. 14) de la Ley Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana sanciona como falta grave y con retiro o baja definitiva la concertación de acuerdos o convenios ilícitos con delincuentes en beneficio personal o terceros;y, “numeral 17, del referido artículo al ser encontrado en flagrancia cometiendo acciones delincuenciales dolosas o en vinculación con personas del hampa...” (sic).
Señaló que el art. 14. Incs. 14) y 17) y la Disposición Adicional Primera de la Ley Regimen Disciplinario de la Policia Boliviana, cuestionados vulenra el derecho al debido proceso, al derecho a la vida, al trabajo, a la integridad física y psicológica, a la dignididad y al principio de igualdad, porque la sanción que impone no requiere de la existencia de una sentencia condenatoria que declare su culpabilidad, sino simplemente de una convicción sobre la responsabilidad quebrantando el derecho a la defensa, al debido procso, al principio de igualdad, a ser oído y juzgado previamente, a la transparencia, a la presuncióno de incocencia, establecidos en los arts. 13.I, 14.I, 15.I, 22, 46.I , 48.I y II, 109.I, 115.I y II, 116.I y II, 117.I, II. y III, 119.I y II, 120.I y 180.I, de la Constitución Política del Estado (CPE).
Con relación a la Disposición Adicional Primera de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, manifestó que atenta también la garantía constitucional de presunción de inocencia y el derecho al trabajo y asistir económicamente a su familia, porque dispone la suspensión indefinida de funcionario policial sin goce de haberes cuando este tenga la calidad de imputado o imputada, acusado o acusada por el Ministerio Público, sin tomar en cuenta que la simple imputación y acusación no son resoluciones definitivas sino provisionales.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- numeral 17, del referido artículo al ser encontrado en flagrancia cometiendo acciones delincuenciales dolosas o en vinculación con personas del hampa
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3º Poner