AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2015-CA
Fecha: 30-Abr-2015
rechazó
Por Resolución 005/2015 de 10 de marzo, de fs. 776 a 778, el Tribunal Disciplinario de la Policía Departamental de La Paz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 14.incs. 14) y 17) y la Disposición Adicional Primera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, con los siguientes fundamentos: a) El accionante no describió de qué forma las leyes cuestionadas son contrarias a la Constitución Política del Estado; b) Tampoco identificó en qué etapa del procedimiento administrativo aplicó las normas señaladas; y, c) Con relación a la Disposición Adicional Primera de la Ley antes referida, este Tribunal se encuentra impedido de manifestarse, toda vez que la aplicación de esta ley es atribución del Comando General de la Policía Boliviana o el Comando Departamental.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- numeral 17, del referido artículo al ser encontrado en flagrancia cometiendo acciones delincuenciales dolosas o en vinculación con personas del hampa
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3º Poner