AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2015-CA
Fecha: 30-Abr-2015
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 14. Incs. 14) y 17) y la Disposición Adicional Primera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, por considerar que son presumiblemente contrarios a los arts. 13.I, 14.I, 15.I, 22, 46.I , 48.I y II, 109.I, 115.I y II, 116.I y II, 117.I, II. y III, 119.I y II, 120.I y 180.I, de la CPE.
Al respecto, el accionante en la exposición de los hechos, alegó que en base a documentación cursante dentro de un proceso ordinario, por el supuesto delito de robo agravado y asociación delictuosa que se ventiló en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el mismo se encuentra en etapa investigativa y con una imputación que tiene el carácter provisional, la Policía Boliviana a la cual sirvió por más de catorce años, le inició un proceso disciplinario acusándole de haber infringido el art. 14.incs. 14) y 17) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, y el Comando Departamental de la Policía Boliviana, por Resolución 045/14, fue suspendido de sus funciones en forma indefinida sin goce de haberes, en base a la normativa cuestionada.
Alegó que el articulo e incisos de la Ley precedentemente citada para imponer la sanción de suspensión definitiva, no requiere de la existencia de una sentencia condenatoria que declare su culpabilidad, sino simplemente de una convicción sobre la responsabilidad, quebrantando el derecho a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y a ser oído y juzgado previamente, a la transparencia y a la presunción de inocencia, establecidos en los arts. 13.I, 14.I, 15.I, 22, 46.I, 48.I y II, 109.I, 115.I y II, 116.I y II, 117.I, II. y III, 119.I y II, 120.I y 180. I, de la CPE.
Del fundamento citado precedentemente se advierte que la acción de inconstitucionalidad concreta contiene un argumento jurídico claro y preciso respecto a las leyes impugnadas,-art. 14. Incs. 14) y 17) y la Disposición Adicional Primera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana-así como un argumento jurídico constitucional en cuanto a la presumible contrariedad de los preceptos contenidos en los arts. 13.I, 14.I, 15.I, 22, 46.I, 48.I y II, 109.I, 115.I y II, 116.I y II, 117.I, II. y III, 119.I y II, 120.I y 180.I, de la CPE, lo que justifica un análisis de fondo.
4. Identificó, el precepto legal cuestionado art. 14. incs. 14) y 17), y la Disposición Adicional Primera de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, estableciendo claramente la vinculación que tendrá ésta en la decisión de fondo del referido proceso, además de precisar las razones por las cuales considera contradicen el texto constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- numeral 17, del referido artículo al ser encontrado en flagrancia cometiendo acciones delincuenciales dolosas o en vinculación con personas del hampa
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3º Poner