ESENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
1)
Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante a fs. 77 a 78 vta., manifestó que: 1) Tiene conocimiento del proceso contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias y otros, desconociendo que exista otros procesos en otros juzgados; 2) En la audiencia conclusiva, mediante Resolución 139/2014 de 3 abril, se dispuso la detención preventiva, misma que fue objeto de impugnación y se remitió al Tribunal de alzada; 3) La decisión de haberle privado de libertad, surge de la solicitud de incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP; 4) Se refirió a una posible persecución indebida por parte de los denunciantes del proceso penal seguido en su contra, supuestas agresiones físicas y amenazas contra su vida, familia y domicilio; es decir, que claramente provienen de los denunciantes y no así de su persona; 5) Por otra parte, se menciona varias disposiciones legales alegando la vulneración de derechos y garantías constitucionales, sin mencionar qué derechos estarían siendo lesionados por dicha autoridad encargada del control jurisdiccional, más aun cuando existió saneamiento procesal mediante la audiencia conclusiva en presencia de las partes; 6) De acuerdo a las facultades establecidas en el Código de Procedimiento Penal, las autoridades judiciales no son entes persecutores de delitos y menos pueden ejercer la acción penal pública; y, 7) No se estableció que dicha autoridad haya vulnerado algún derecho constitucional, más aún si antes de formular recusación en su contra, no presentó solicitud de cesación a la detención preventiva ni tampoco comunicó ningún acto que esté vulnerando sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitará que se guarde tutela a su vida
- así como a la vida, cuando esté en peligro
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios
- III.2. La acción de libertad instructiva
- en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida, fundamentalmente en los casos de desaparición forzada de personas, y tiene como objeto identificar el paradero de la víctima, disponer su libertad e individualizar a los autores del hecho, garantizándose el derecho a la vida y también el derecho a la integridad física.
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo