ESENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ESENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

1)

Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante a fs. 77 a 78 vta., manifestó que: 1) Tiene conocimiento del proceso contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias y otros, desconociendo que exista otros procesos en otros juzgados; 2) En la audiencia conclusiva, mediante Resolución 139/2014 de 3 abril, se dispuso la detención preventiva, misma que fue objeto de impugnación y se remitió al Tribunal de alzada; 3) La decisión de haberle privado de libertad, surge de la solicitud de incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP; 4) Se refirió a una posible persecución indebida por parte de los denunciantes del proceso penal seguido en su contra, supuestas agresiones físicas y amenazas contra su vida, familia y domicilio; es decir, que claramente provienen de los denunciantes y no así de su persona; 5) Por otra parte, se menciona varias disposiciones legales alegando la vulneración de derechos y garantías constitucionales, sin mencionar qué derechos estarían siendo lesionados por dicha autoridad encargada del control jurisdiccional, más aun cuando existió saneamiento procesal mediante la audiencia conclusiva en presencia de las partes; 6) De acuerdo a las facultades establecidas en el Código de Procedimiento Penal, las autoridades judiciales no son entes persecutores de delitos y menos pueden ejercer la acción penal pública; y, 7) No se estableció que dicha autoridad haya vulnerado algún derecho constitucional, más aún si antes de formular recusación en su contra, no presentó solicitud de cesación a la detención preventiva ni tampoco comunicó ningún acto que esté vulnerando sus derechos.