ESENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
denegó
La Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento precedentemente referido, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 394/2014 de 27 de septiembre, cursante de fs. 82 a 83, denegó la tutela solicitada, de acuerdo con los siguientes fundamentos: i) En el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto de ese departamento, se tramitaron procesos penales contra Winsor Asistiri Mamani -ahora accionante- y otros a denuncia de: Wilma Ajahuanca Asistiri, por el supuesto delito de lesiones graves y leves y otros; y, Luís Eduardo Antonio Sanjinés Marzluff, por la supuesta comisión de los delitos de estelionato, por probable comisión de los delitos de daño calificado y otros, este último fue objeto de incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de litispendencia, que fue declarada improbada y apelada; ii) El derecho propietario que reclamó el accionante debe ser dilucidado por la autoridad jurisdiccional competente en materia civil, no siendo objeto de análisis del presente caso; y, iii) Por los datos del proceso, se tiene que el accionante hizo uso de los recursos que la ley le faculta, habiendo interpuesto incidentes y excepciones, que fueron resueltos de manera oportuna y que actualmente se encuentran en grado de consulta ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y la Resolución 139/2014, de medidas cautelares, aspecto que determinará la situación legal del accionante, no habiendo observado el carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad, ya que dicha determinación se encuentra pendiente ante el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitará que se guarde tutela a su vida
- así como a la vida, cuando esté en peligro
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios
- III.2. La acción de libertad instructiva
- en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida, fundamentalmente en los casos de desaparición forzada de personas, y tiene como objeto identificar el paradero de la víctima, disponer su libertad e individualizar a los autores del hecho, garantizándose el derecho a la vida y también el derecho a la integridad física.
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo