ESENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión y análisis de los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que el accionante alegó en lo principal que su vida se encuentra en peligro, ya que al encontrarse detenido preventivamente, fue objeto de amenazas de muerte, pues se habría ofrecido una suma de dinero para su asesinato, como consecuencia de los procesos penales seguidos en su contra, recibiendo presiones del delegado del bloque para que se vaya del mismo. Por otra parte, refirió que el proceso penal instaurado en su contra, se trata de una cuestión civil sobre conflictos de derecho propietario de terrenos; asimismo, denunció otras supuestas irregularidades en la tramitación de la causa.
En ese sentido, respecto a las denuncias de procesamiento indebido por existencia de supuestas cuestiones de prejudicialidad y litispendencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de los mismos, ya que como se explicó en el Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo, no se evidencia en el presente caso un estado de indefensión vinculado con la privación de libertad del accionante, puesto que utilizó los medios recursivos que le faculta la ley, así se tiene la apelación incidental presentada en abril de 2014, solicitando la nulidad de la audiencia conclusiva y de medidas cautelares, encontrándose pendiente de resolución, razón por la que no puede activarse la acción de libertad por procesamiento indebido.
En relación con la denuncia que la vida del accionante se encuentra en peligro, corresponde verificar si dicha situación es evidente, y por consiguiente si se activa la acción de libertad instructiva. De la revisión de los antecedentes, se tiene que si bien existe un informe de trabajador social y psicólogo, ambos refieren sólo la versión del accionante, que indicó que otros reclusos y delegados lo hostigan de forma continua, sin contar con ningún otro elemento que permita establecer mínimamente -sobre la base de algún indicio razonable- que su vida corre un peligro efectivo, no habiendo aportado ningún elemento de prueba en ese sentido.
Por otra parte, debe considerarse que el accionante no se hizo presente a la audiencia señalada al efecto, debido a que la oficial de diligencias no pudo llevar la orden de conducción a Chonchocoro, ya que “no le fue posible encontrar movilidad para transportarse hasta dicho recinto carcelario” (sic), incumpliendo lo dispuesto por el art. 49.2 del CPCo, responsabilidad fundamental de la autoridad jurisdiccional que fungió como Jueza de garantías, pues de acuerdo a la naturaleza de la acción de libertad, la presencia del accionante en audiencia no se trata de un mero formalismo, sino de la esencia misma de esta acción constitucional de defensa, máxime si se considera la gravedad de la denuncia efectuada por el accionante, razón por la cual la Jueza de garantías debió extremar recursos para que aquel sea conducido a la audiencia, sin dejar de lado que tenía facultad de hacerse presente en el recinto penitenciario y llevar a cabo la audiencia (art. 49.3 del referido Código), y a partir de ello, contar con mayores elementos para definir si el peligro era evidente, aspecto que no sucedió en el presente caso, que es de exclusiva responsabilidad de la autoridad jurisdiccional señalada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitará que se guarde tutela a su vida
- así como a la vida, cuando esté en peligro
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios
- III.2. La acción de libertad instructiva
- en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida, fundamentalmente en los casos de desaparición forzada de personas, y tiene como objeto identificar el paradero de la víctima, disponer su libertad e individualizar a los autores del hecho, garantizándose el derecho a la vida y también el derecho a la integridad física.
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo