ESENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ESENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

a)

Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 26 de septiembre de 2014, cursante a fs. 68 y vta., expresó lo siguiente: a) En cuanto al peligro que supuestamente correría la vida del ahora accionante en el recinto penitenciario, desconoce este extremo, ya que el Gobernador del mismo es la autoridad encargada de resguardar la vida de los internos y no así su autoridad; b) En relación a que Luís Eduardo Antonio Sanjinés Marzluff, hubiere ofrecido la suma de $us20 000.-, a internos del recinto penitenciario para dar fin a la vida del accionante, desconoce tal extremo; c) Que la detención preventiva se dio mediante Resolución 612/2013 de 15 de agosto, por concurrir los requisitos contemplados en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinándose su detención preventiva en el penal de Chonchocoro, toda vez que el imputado tiene varios procesos penales, evitando de esa manera su contacto con otros coimputados que se encuentran en el recinto de San Pedro; d) Respecto a la solicitud de detención preventiva, la libertad debe ser fruto de desvirtuar los riesgos procesales que fundaron la misma; y, e) El accionante señala que si no se da curso a su acción de libertad, recurrirá a otro tipo de medidas extremas, lo cual representa un medio de presión y chantaje para conseguir sus objetivos que no logró mediante la vía ordinaria, por lo que solicitó se rechace la acción de libertad interpuesta.