ESENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
a)
Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 26 de septiembre de 2014, cursante a fs. 68 y vta., expresó lo siguiente: a) En cuanto al peligro que supuestamente correría la vida del ahora accionante en el recinto penitenciario, desconoce este extremo, ya que el Gobernador del mismo es la autoridad encargada de resguardar la vida de los internos y no así su autoridad; b) En relación a que Luís Eduardo Antonio Sanjinés Marzluff, hubiere ofrecido la suma de $us20 000.-, a internos del recinto penitenciario para dar fin a la vida del accionante, desconoce tal extremo; c) Que la detención preventiva se dio mediante Resolución 612/2013 de 15 de agosto, por concurrir los requisitos contemplados en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinándose su detención preventiva en el penal de Chonchocoro, toda vez que el imputado tiene varios procesos penales, evitando de esa manera su contacto con otros coimputados que se encuentran en el recinto de San Pedro; d) Respecto a la solicitud de detención preventiva, la libertad debe ser fruto de desvirtuar los riesgos procesales que fundaron la misma; y, e) El accionante señala que si no se da curso a su acción de libertad, recurrirá a otro tipo de medidas extremas, lo cual representa un medio de presión y chantaje para conseguir sus objetivos que no logró mediante la vía ordinaria, por lo que solicitó se rechace la acción de libertad interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitará que se guarde tutela a su vida
- así como a la vida, cuando esté en peligro
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios
- III.2. La acción de libertad instructiva
- en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida, fundamentalmente en los casos de desaparición forzada de personas, y tiene como objeto identificar el paradero de la víctima, disponer su libertad e individualizar a los autores del hecho, garantizándose el derecho a la vida y también el derecho a la integridad física.
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo