ESENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifestó que su vida se encuentra en riesgo y considera vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa y al trabajo, pues al encontrarse detenido preventivamente en el recinto penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, se habría ofrecido una suma de dinero para su asesinato, recibiendo amenazas en ese sentido al interior de dicho recinto penitenciario y presiones por parte del delegado del bloque donde se encuentra con el objeto de que se vaya del mismo, ya que si sale su muerte es inminente, razón por la que interpone la presente acción de defensa. Agrega que, el proceso penal llevado en su contra, tiene como antecedente, conflictos de derecho propietario sobre terrenos ubicados en la zona de Achocalla en el departamento de La Paz, indicando que se trata de una cuestión civil, no penal, razón por la que fue encarcelado con otros dirigentes de la zona, habiendo solicitado su libertad para salvar su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitará que se guarde tutela a su vida
- así como a la vida, cuando esté en peligro
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios
- III.2. La acción de libertad instructiva
- en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida, fundamentalmente en los casos de desaparición forzada de personas, y tiene como objeto identificar el paradero de la víctima, disponer su libertad e individualizar a los autores del hecho, garantizándose el derecho a la vida y también el derecho a la integridad física.
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo