ESENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ESENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

II.4.

II.4.  De acuerdo al certificado de permanencia y conducta de 2 de septiembre del año antes señalado, elaborado por el encargado de Archivo y Kardex de la penitenciaria de San Pedro de Chonchocoro, señalando en lo principal que el accionante ingresó a dicho recinto el 18 de julio de 2013, con mandamiento de detención preventiva, expedido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento precedentemente referido, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de estafa y otros; asimismo, cursa mandamiento de detención preventiva emitido por la misma autoridad de 17 de agosto de igual año, dentro un proceso penal contra el accionante por el delito de lesiones graves y leves; por otra parte, refirió que cursa un mandamiento de captura de 28 de noviembre de 2013, emitido por el Juez de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, ordenando el cumplimiento de la condena a la pena privativa de libertad de dos años en el penal de “San Pedro de          la ciudad de La Paz”, dispuesto por el Juez Cuarto de Partido y Sentencia Penal, por los delitos de despojo, perturbación de posesión y usurpación agravada. Finalmente, el mencionado certificado señala que el accionante durante su permanencia transgredió los arts. 129.7 y 130.6 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), siendo sancionado de acuerdo a ley (fs. 42).