ESENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.4.
II.4. De acuerdo al certificado de permanencia y conducta de 2 de septiembre del año antes señalado, elaborado por el encargado de Archivo y Kardex de la penitenciaria de San Pedro de Chonchocoro, señalando en lo principal que el accionante ingresó a dicho recinto el 18 de julio de 2013, con mandamiento de detención preventiva, expedido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento precedentemente referido, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de estafa y otros; asimismo, cursa mandamiento de detención preventiva emitido por la misma autoridad de 17 de agosto de igual año, dentro un proceso penal contra el accionante por el delito de lesiones graves y leves; por otra parte, refirió que cursa un mandamiento de captura de 28 de noviembre de 2013, emitido por el Juez de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, ordenando el cumplimiento de la condena a la pena privativa de libertad de dos años en el penal de “San Pedro de la ciudad de La Paz”, dispuesto por el Juez Cuarto de Partido y Sentencia Penal, por los delitos de despojo, perturbación de posesión y usurpación agravada. Finalmente, el mencionado certificado señala que el accionante durante su permanencia transgredió los arts. 129.7 y 130.6 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), siendo sancionado de acuerdo a ley (fs. 42).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitará que se guarde tutela a su vida
- así como a la vida, cuando esté en peligro
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios
- III.2. La acción de libertad instructiva
- en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida, fundamentalmente en los casos de desaparición forzada de personas, y tiene como objeto identificar el paradero de la víctima, disponer su libertad e individualizar a los autores del hecho, garantizándose el derecho a la vida y también el derecho a la integridad física.
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo