SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
a)
Melina Nina Lima, Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Décimo Primero, presentó informe escrito cursante de fs. 21 a 22, por el cual manifestó que: a) Tomó conocimiento del caso el 2 de septiembre de 2014, y la solicitud de consideración de cesación a la detención preventiva del accionante fue providenciada dentro de plazo, fijándose audiencia para el 8 del mismo mes y año; b) La parte accionante no tomó los recaudos necesarios para realizar las diligencias correspondientes y fue a raíz de esa circunstancia que reprogramó la audiencia para el 11 de similar mes y año; c) Los juzgados cautelares toman conocimiento de casos con aprehendido, debiendo resolver su situación jurídica dentro las siguientes veinticuatro horas; fue remitido a su juzgado otro caso el 9 de septiembre de 2014, señalándose audiencia para el día siguiente y a consecuencia de que el imputado no se presentó con su abogado, suspendió la misma para el 11 del mencionado mes y año, a efecto de no vulnerar derechos y garantías constitucionales; y, d) Asimismo, señaló audiencia de medidas cautelares de otros dos casos para el 11 de septiembre de 2014, los mismos fueron señalados conforme a procedimiento y a la recomendación de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que indica que se debe dar prioridad a los casos con aprehendidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Consideraciones previas sobre el retiro de demanda
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.5. Sobre los principios ético morales
- III.6. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.7. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de tres días
- REVOCAR