SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S1

Fecha: 07-Abr-2015

a)

Melina Nina Lima, Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Décimo Primero, presentó informe escrito cursante de fs. 21 a 22, por el cual manifestó que: a) Tomó conocimiento del caso el 2 de septiembre de 2014, y la solicitud de consideración de cesación a la detención preventiva del accionante fue providenciada dentro de plazo, fijándose audiencia para el 8 del mismo mes y año; b) La parte accionante no tomó los recaudos necesarios para realizar las diligencias correspondientes y fue a raíz de esa circunstancia que reprogramó la audiencia para el 11 de similar mes y año; c) Los juzgados cautelares toman conocimiento de casos con aprehendido, debiendo resolver su situación jurídica dentro las siguientes veinticuatro horas; fue remitido a su juzgado otro caso el 9 de septiembre de 2014, señalándose audiencia para el día siguiente y a consecuencia de que el imputado no se presentó con su abogado, suspendió la misma para el 11 del mencionado mes y año, a efecto de no vulnerar derechos y garantías constitucionales; y, d) Asimismo, señaló audiencia de medidas cautelares de otros dos casos para el 11 de septiembre de 2014, los mismos fueron señalados conforme a procedimiento y a la recomendación de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que indica que se debe dar prioridad a los casos con aprehendidos.