SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S1

Fecha: 07-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Israel Gutiérrez Quispe, radicado en el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal y Cautelar, el 2 de septiembre de 2014, solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, misma que fue providenciada al día siguiente, fijándose audiencia para el 8 del referido mes y año.

Realizó el control del cuaderno jurisdiccional los días 3, 4 y 5 de septiembre, a fin de conocer día y hora de audiencia; sin embargo, el mismo no se encontraba a disposición, a horas 17:00 le indicaron que el cuaderno aún estaba en despacho; toda vez que, tenían recarga laboral al encontrarse trabajando con jueza y actuario en suplencia, causándole extrañeza que un decreto teóricamente emitido el 3 de septiembre de 2014, no haya podido salir de despacho hasta el 5 del mismo mes y año.

Añade que, no se cumplieron con las formalidades de ley, ya que ninguna de  las partes fue notificada con el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva fijada para el 8 de septiembre de 2014, misma que nunca fue instalada, comunicándoles posteriormente que se fijó nueva fecha y hora para tal fin, fijada para el 11 del mencionado mes y año.

Se hicieron presentes el día y hora señalado precedentemente, empero la audiencia no se instaló, siendo que la Jueza demandada haciendo uso de su investidura en un acto ilegal no se presentó en el juzgado, ni dio a conocer argumento alguno para su proceder, causando una dilación en la consideración de cesación a su detención preventiva.