SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Israel Gutiérrez Quispe, radicado en el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal y Cautelar, el 2 de septiembre de 2014, solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, misma que fue providenciada al día siguiente, fijándose audiencia para el 8 del referido mes y año.
Realizó el control del cuaderno jurisdiccional los días 3, 4 y 5 de septiembre, a fin de conocer día y hora de audiencia; sin embargo, el mismo no se encontraba a disposición, a horas 17:00 le indicaron que el cuaderno aún estaba en despacho; toda vez que, tenían recarga laboral al encontrarse trabajando con jueza y actuario en suplencia, causándole extrañeza que un decreto teóricamente emitido el 3 de septiembre de 2014, no haya podido salir de despacho hasta el 5 del mismo mes y año.
Añade que, no se cumplieron con las formalidades de ley, ya que ninguna de las partes fue notificada con el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva fijada para el 8 de septiembre de 2014, misma que nunca fue instalada, comunicándoles posteriormente que se fijó nueva fecha y hora para tal fin, fijada para el 11 del mencionado mes y año.
Se hicieron presentes el día y hora señalado precedentemente, empero la audiencia no se instaló, siendo que la Jueza demandada haciendo uso de su investidura en un acto ilegal no se presentó en el juzgado, ni dio a conocer argumento alguno para su proceder, causando una dilación en la consideración de cesación a su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Consideraciones previas sobre el retiro de demanda
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.5. Sobre los principios ético morales
- III.6. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.7. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de tres días
- REVOCAR