SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
III.5. Sobre los principios ético morales
El principio de responsabilidad y sus resultados conforme señala el art. 232 de la CPE, debe ser la base para la administración pública y jurisdiccional, que ante cualquier solicitud de parte de las personas o funcionarios públicos, la autoridad administrativa o en su caso judicial, deberán resolver en los plazos establecidos la petición planteada. Aquí la voluntad del Constituyente fue clara al establecer como principios ético morales del Estado Plurinacional la trilogía de los “amas” que significa (no seas), ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), principios que en su integridad orientan a la construcción de una sociedad en armonía y equilibrio. Sin embargo, para la operación y la aplicación a un caso concreto es posible aplicar de manera separada y en este caso se adecua el principio del “ama qhilla”, que debe ser referente para todo integrante del Estado Plurinacional y de los servidores públicos, tanto en la administración pública como en la administración jurisdiccional.
En ese contexto la SCP 0015/2012 de 16 marzo, estableció: “En este sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el Juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de la justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Consideraciones previas sobre el retiro de demanda
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.5. Sobre los principios ético morales
- III.6. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.7. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de tres días
- REVOCAR