SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S1

Fecha: 07-Abr-2015

III.5.  Sobre los principios ético morales

El principio de responsabilidad y sus resultados conforme señala el art. 232 de la CPE, debe ser la base para la administración pública y jurisdiccional, que ante cualquier solicitud de parte de las personas o funcionarios públicos, la autoridad administrativa o en su caso judicial, deberán resolver en los plazos establecidos la petición planteada. Aquí la voluntad del Constituyente fue clara al establecer como principios ético morales del Estado Plurinacional la trilogía de los “amas” que significa (no seas), ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), principios que en su integridad orientan a la construcción de una sociedad en armonía y equilibrio. Sin embargo, para la operación y la aplicación a un caso concreto es posible aplicar de manera separada y en este caso se adecua el principio del “ama qhilla”, que debe ser referente para todo integrante del Estado Plurinacional y de los servidores públicos, tanto en la administración pública como en la administración jurisdiccional.

En ese contexto la SCP 0015/2012 de 16 marzo, estableció: “En este sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el Juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de la justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa”.