SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
denegó
El Juez Noveno de Partido de Sentencia Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 05/2014 de 16 de septiembre, cursante de fs. 25 a 27, denegó la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Décimo Primero, habiendo señalado audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva para el 16 de septiembre de 2014 a horas 10:00, atienda en el día dicha audiencia dejando a criterio del juzgador, si corresponde o no la cesación de la detención preventiva del accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada, en su informe señaló que por la recargada labor de su despacho donde es titular, le impidió que se atienda oportunamente las solicitudes del accionante; sin embargo, esta afirmación no puede ser pretexto para causar dilación en los tramites puestos a su conocimiento; ii) Si bien existió demora por parte de la autoridad demandada, en la tramitación de la cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante, también es cierto que la misma tuvo que atender las audiencias cautelares de las causas sorteadas a su juzgado, más aun tratándose de casos con detenido; y, iii) El accionante al retirar su acción de libertad, no ha permitido a la autoridad jurisdiccional constituida en Juez de garantías que se considere en profundidad los extremos denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Consideraciones previas sobre el retiro de demanda
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.5. Sobre los principios ético morales
- III.6. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.7. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de tres días
- REVOCAR