SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S1

Fecha: 07-Abr-2015

denegó

El Juez Noveno de Partido de Sentencia Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 05/2014 de 16 de septiembre, cursante de fs. 25 a 27, denegó la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Décimo Primero, habiendo señalado audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva para el 16 de septiembre de 2014 a horas 10:00, atienda en el día dicha audiencia dejando a criterio del juzgador, si corresponde o no la cesación de la detención preventiva del accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada, en su informe señaló que por la recargada labor de su despacho donde es titular, le impidió que se atienda oportunamente las solicitudes del accionante; sin embargo, esta afirmación no puede ser pretexto para causar dilación en los tramites puestos a su conocimiento; ii) Si bien existió demora por parte de la autoridad demandada, en la tramitación de la cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante, también es cierto que la misma tuvo que atender las audiencias cautelares de las causas sorteadas a su juzgado, más aun tratándose de casos con detenido; y, iii) El accionante al retirar su acción de libertad, no ha permitido a la autoridad jurisdiccional constituida en Juez de garantías que se considere en profundidad los extremos denunciados.