SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

a)

Gloria Vásquez Gardiazabal Presidenta del Comité de Nominaciones para las elecciones 2014 de COSETT Ltda., en audiencia señaló que: a) No existió restricción alguna al derecho de petición, ya que existe respuesta que se la hizo conocer oportunamente; b) La impugnación del accionante es de 26 de agosto   de 2014, así el 29 del referido mes y año, se le infirió fijar domicilio, y el 1 de septiembre de 2014, éste indico que sería en oficinas de dicho Comité, por lo que al día siguiente se emitió proveído dando por establecido el mismo; c) El 5 de septiembre del citado año, el impetrante requirió información y además que se resuelva la impugnación, por lo que fue notificado en el domicilio mencionado, hasta que se dictó Resolución 103/2014 de 9 de septiembre, en la que se rechazó la impugnación y fue comunicada en el día; y, d) Al haberse llevado a cabo tal diligencia de acuerdo a procedimiento y proporcionado la información impetrada, no existió ninguna vulneración de derechos, por lo que pide se deniegue la tutela.