SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

III.2.          Sobre el derecho a la petición

El derecho a la petición, se encuentra consagrado por el art. 24 de la CPE, que a la letra reza: Toda persona tiene derecho a la petición  de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación  del peticionario”. Al respecto, la               SCP 0288/2013 de 13 de marzo, haciendo un análisis de la                              SCP 0571/2010-R como de las SSCC 0136/2012 y 1995/2010-R, concluyó señalando que: '"(…)