SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 17/2014 de 11 de septiembre, cursante de fs. 27 a 31, por la que denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Ambas partes reconocen la existencia de la Resolución 91/2014, que señala que el impetrante no está habilitado para participar de las elecciones de COSSET Ltda.; de la misma forma, aceptan que fue presentada la impugnación el 26 de agosto de 2014; 2) El accionante no manifestó que el 29 del mismo mes y año, con carácter previo, se le pidió establezca domicilio para efectos de notificación, tampoco refirió que el 1 de septiembre de 2014, lo fijo en las oficinas del Comité de Nominaciones; 3) El 6 del citado mes y año, el interesado presentó nota solicitando información que es respondida el 8 del aludido mes y año, indicando q ue se daría resolución en los próximos días, providencia con la que fue comunicado en el día; 4) El 9 de septiembre de 2014, se produjo la Resolución 103/2014, sobre la impugnación, notificándose ese día a horas 18:30; 5) El Comité no dio crédito al desconocimiento del impetrante sobre las providencias, debido a que éstas fueron diligenciadas correspondientemente en el domicilio para tal efecto; y, vi) De acuerdo a las fechas de las notas, existen respuestas oportunas, por lo que no se evidencia que se negó información.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR