SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de septiembre de 2014, presentó carta al Comité de Nominaciones para las elecciones 2014 de COSETT Ltda., solicitando informe sobre la determinación asumida respecto a la impugnación presentada por su persona el 26 de agosto de igual año, contra su inhabilitación para dichas votaciones. Pese a sus reiterados requerimientos verbales, transcurrieron más de catorce días sin recibir respuesta alguna, siendo que cualquier institución pública o privada está obligada a expedir contestación formal y pronta cuando recibe una petición de información; por lo que al incumplirse lo señalado y no existir ningún otro medio de defensa, además de no haber transcurridos seis meses del hecho vulneratorio, está habilitado para interponer acción amparo constitucional.