SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de septiembre de 2014, presentó carta al Comité de Nominaciones para las elecciones 2014 de COSETT Ltda., solicitando informe sobre la determinación asumida respecto a la impugnación presentada por su persona el 26 de agosto de igual año, contra su inhabilitación para dichas votaciones. Pese a sus reiterados requerimientos verbales, transcurrieron más de catorce días sin recibir respuesta alguna, siendo que cualquier institución pública o privada está obligada a expedir contestación formal y pronta cuando recibe una petición de información; por lo que al incumplirse lo señalado y no existir ningún otro medio de defensa, además de no haber transcurridos seis meses del hecho vulneratorio, está habilitado para interponer acción amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR