SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el accionante fue inhabilitado por el Comité de Nominaciones de COSETT Ltda., para las elecciones 2014, razón por la cual presentó la impugnación respectiva, donde aparentemente no tuvo respuesta en tiempo oportuno, por lo que solicitó información de forma escrita; pero ,según aduce, pese a permanecer de forma constante en las oficinas del indicado Comité, nunca recibió la contestación requerida, por esta situación y al estimar vulnerado su derecho a la petición instauro esta acción tutelar.
Según entendimiento del impetrante, la falta de información oportuna respecto al estado de su impugnación, le originó lesión a su derecho a la petición; sin embargo, de la compulsa de los datos que cursan en el expediente, se evidencia que a momento de la presentación de su acción de amparo constitucional, omitió mencionar que se le pidió señalar domicilio para efectos de notificación, tampoco indicó que de forma expresa fijó el mismo; extremos que recién fueron presentados como prueba de descargo. Por su parte, el accionante negó tener conocimiento de las diligencias y puso en duda dichos documentos; empero, no existe prueba de estas afirmaciones y tomando en cuenta que en audiencia remarcó que la presente acción no es respecto al fondo del fallo que resuelve su impugnación, sino más bien sobre la falta de respuesta a sus solicitudes de información; en ese sentido, se concluye que la parte demandada demostró que efectivamente procedió a las notificaciones, en el domicilio señalado, con la Resolución que rechaza lo planteado, por lo que en este caso, no se observa que los extremos invocados sean evidentes, correspondiendo por ende denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR