Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 17/2014 de 11 de septiembre, cursante de fs. 27 a 31, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Marcelo Barrenechea Echazú contra Gloria Vásquez Gardiazabal, Amanda Garnica y Eugenio Ortega, Presidenta, Vicepresidenta y Secretario General, respectivamente, todos del Comité de Nominaciones para las elecciones 2014 de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija Ltda. (COSETT Ltda.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR