SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
a)
Rodolfo Rafael Calle, Juez Instructor Mixto y Cautelar en lo Penal del departamento de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 16 y vta., expresó que: a) El 12 de septiembre de 2014, los accionantes interpusieron recusación en su contra, que fue rechazada mediante Auto interlocutorio motivado de 15 de ese mes y año, al no existir causal alguna para su aceptación; y, b) La solicitud de corrección de la resolución aludida fue desestimada por decreto de 16 del mismo mes y año, al no estar debidamente fundamentada, manteniendo firme el rechazo in límine de la recusación, sin que los impetrantes hicieran uso del recurso de reposición, contra dicha providencia, precluyendo de esta manera su derecho a la impugnación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR