Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2014, la parte accionante solicito que el Juez demandado remita antecedentes del rechazo de la recusación al superior en grado; pedido que fue desestimado mediante providencia de 16 del mismo mes y año, señalando que al tratarse de un rechazo in límine, no corresponde que este sea puesto a conocimiento del superior (fs. 5 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR