Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio motivado de 15 de septiembre de 2014, la autoridad jurisdiccional demandada, determinó declarar rebeldes y contumaces a los accionantes, disponiendo su aprehensión, al no haberse presentado los mismos a la audiencia de consideración de medidas cautelares a pesar de haber sido legalmente notificados con el decreto de 10 del citado mes y año que fijaba audiencia (fs. 62 vta. a 63 vta.; y, 75 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR