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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2015-S1

    Fecha: 17-Abr-2015

    II.2.

    II.2.  Por Auto Interlocutorio motivado de 15 de septiembre de 2014, la autoridad jurisdiccional demandada, determinó declarar rebeldes y contumaces a los accionantes, disponiendo su aprehensión, al no haberse presentado los mismos a la audiencia de consideración de medidas cautelares a pesar de haber sido legalmente notificados con el decreto  de 10 del citado mes y año que fijaba audiencia (fs. 62 vta. a 63 vta.; y, 75 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
    • es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
    • i)
    • III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
    • La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y,    b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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