SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 10/2014 de 19 de septiembre, cursante de fs. 82 a 83, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes no cuestionaron el mandamiento de aprehensión, refutando solo el rechazo de la recusación y su posterior objeción, desconociendo que esta no es la vía adecuada para reclamar dichos extremos; 2) No se encuentran fundamentos que hagan viable la presente garantía constitucional; 3) No se puede ver ninguna ilegalidad en la expedición de los mandamientos de aprehensión, dado que el no allanamiento a la recusación de la autoridad jurisdiccional demandada tiene otro tratamiento procesal, en el que los accionantes tenían la potestad de cuestionar; y, 4) El art. 320 del CPP, no es aplicable a la recusación cuando esta es rechazada in límine.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR