SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
II.1.
II.1. Por Resolución de 15 de septiembre de 2014, el Juez demandado, rechazó in límine la recusación planteada por los accionantes, en cumplimiento a los arts. 316 inc. 3), 319, 320 y 321 del CPP, fundamentando que: i) No es permisible alegar una causal sobreviniente cuando el proceso penal fue iniciado el 12 de febrero de dicho año; ii) No existe relación de parentesco o afinidad en los grados establecidos por ley con la abogada patrocinante que amerite su recusación, más aun cuando dicha profesional solo solicitó fotocopias simples y no ha intervenido como defensora técnica; y, iii) Se invoca una causal inexistente, mediante una solicitud forzada, carente de sustento legal, con el propósito de dilatar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal. (fs. 1 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR