SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2015-S1

Fecha: 17-Abr-2015

II.1.

II.1.  Por Resolución de 15 de septiembre de 2014, el Juez demandado, rechazó in límine la recusación planteada por los accionantes, en cumplimiento a los arts. 316 inc. 3), 319, 320 y 321 del CPP, fundamentando que: i)  No es permisible alegar una causal sobreviniente cuando el proceso penal fue iniciado el 12 de febrero de dicho año; ii) No existe relación de parentesco o afinidad en los grados establecidos por ley con la abogada patrocinante que amerite su recusación, más aun cuando dicha profesional solo solicitó fotocopias simples y no ha intervenido como defensora técnica; y, iii) Se invoca una causal inexistente, mediante una solicitud forzada, carente de sustento legal, con el propósito de dilatar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal.  (fs. 1 y vta.).