SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2015-S1

Fecha: 17-Abr-2015

III.3. Análisis del caso concreto

La parte accionante solicito tutela al considerar que la autoridad demandada vulneró sus derechos al debido proceso, al juez natural e imparcial y a la libertad, al haber rechazado la recusación planteada en su contra y posterior objeción, negándose a remitir antecedentes al superior en grado a efecto de revisión, emitiendo además mandamiento de aprehensión en su contra.

Del análisis de obrados se evidencia que la autoridad demandada rechazó in límine la recusación planteada mediante Resolución de 15 de septiembre de 2014, por lo que los accionantes ese mismo día solicitaron se remitan los antecedentes del rechazo de la recusación al superior en grado, a los fines de su revisión, pedido que fue desestimado por decreto de 16 del citado mes y año, manteniendo la competencia del Juez demandado; mientras que por Auto interlocutorio motivado de 15 de dicho mes y año, la referida autoridad declaró la rebeldía de los impetrantes disponiendo su detención; sin que exista al efecto relación directa entre los hechos presuntamente lesivos y la restricción de su libertad, al provenir de actuaciones diferentes sin dependencia alguna; cuyo fundamento está centrado en la ausencia injustificada de los ahora accionantes a la audiencia de consideración de medidas cautelares que habría sido debidamente notificada, y no así al rechazo de la recusación interpuesta, ni en la negativa de su remisión al tribunal de alzada; aspectos por los cuales se advierte que si bien la acción de libertad puede tutelar las violaciones al debido proceso, ello solo es posible cuando existe directa vinculación de la afectación de este derecho con la libertad, como causa principal y en el caso de que se hayan agotado los mecanismos internos de cuestionamiento o exista absoluto estado de indefensión; entendiendo al efecto que en caso de inobservancia de estos dos presupuestos, no es posible acudir en busca de la tutela constitucional, mientras que de existir únicamente agotamiento de los medios intra procesales y persistir la vulneración de derechos se podrá solicitar protección a través de la acción de amparo constitucional; por cuanto en el presente caso al no cumplirse el primer presupuesto establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, para la tutela del debido proceso en acción de libertad ante la ausencia de vinculación entre los supuestos lesivos con restricción o supresión de la libertad física o de locomoción, no es posible ingresar al análisis de fondo.