SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por el presunto delito de peculado, el Juez -ahora demandado- obró de forma parcial, favoreciendo a la parte contraria, al denegar mediante Resolución de 15 de septiembre de 2014, la recusación planteada en su contra por existir relación de parentesco con una de las abogadas patrocinante, al ser esta la esposa de su sobrino, desconociendo que lo impetrado fue producto de una causal sobreviniente debidamente respaldada documentalmente con certificados que acreditan la referida relación.
Antecedentes a pesar de los cuales, el mencionado Juez demandado emitió mandamiento de aprehensión en contra de los accionantes, producto de una declaratoria de rebeldía; por lo que vía corrección pidieron se remita antecedentes ante la autoridad de alzada para fines de revisión; sin embargo, no se dio curso a lo solicitado al existir rechazo in límine de la recusación; aspectos que hacen presumir su interés personal, por haberse negado la posibilidad de acceder a la doble instancia, vulnerando el debido proceso y el derecho al juez natural e imparcial, afectando su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR