SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 3 de octubre de 2014, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada; en base al siguiente razonamiento: a) El accionante a través de su representante y madre, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, sin identificar a la persona o personas demandadas, acompañando como prueba simplemente las fotocopias de las cédulas de identidad de ambos; asimismo, cuatro recibos suscritos por el administrador de la Clínica “Morales”, sin constar en obrados documentación alguna relativa al Seguro CREDINFORM y su intervención en el caso, como tampoco constancia de la internación del accionante; b) No obstante, que la acción de libertad no exige formalidades legales para su formulación, la documentación esgrimida es insuficiente, dado que los referidos recibos señalan únicamente que el dinero depositado era por la atención del paciente, sin ninguna constancia de si estuvo internado o no y desde qué fecha se le hubiera dado de alta; y, c) Si bien el entendimiento jurisprudencial contenido en sendas Sentencias Constitucionales, consideran como indebida la retención en centros hospitalarios con la finalidad de garantizar el pago por sus servicios, en el caso, estos extremos no fueron acreditados por la parte accionante, toda vez que se limitaron a hacer aseveraciones sin sustento probatorio objetivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la retención de pacientes a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales
- III.3. Activación de la acción de libertad en los casos en que se denuncie retención ilegal por parte de los centros hospitalarios
- Fragmento 9
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo