SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de agosto de 2014, suscitado un choque automovilístico a objeto fijo con vuelco del vehículo, el pasajero y herido, Eliceo Velásquez Ochoa, resultó con lesiones, siendo trasladado en primera instancia al Hospital de Punata y luego evacuado a la Clínica Morales para su atención de urgencia por la gravedad del hecho; una vez restablecido, fue dado de alta el 10 de septiembre del mismo año, fecha desde la cual se ve impedido de dejar dicho nosocomio, ante la imposibilidad de cubrir el total de lo adeudado, mismo que asciende a la suma de Bs75 840.-(setenta y cinco mil ochocientos cuarenta bolivianos), monto del cual sólo una parte fue cancelado por el SOAT, y de su parte la suma de Bs 23 840.-(veintitrés mil ochocientos cuarenta), quedando aun una cantidad considerable por saldar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la retención de pacientes a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales
- III.3. Activación de la acción de libertad en los casos en que se denuncie retención ilegal por parte de los centros hospitalarios
- Fragmento 9
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo