Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.1.
II.1. Según recibos de 21 de agosto, 10 y 12 de septiembre de 2014, el Administrador de la Clínica “Dr. Luis Morales Arnéz”, recibió en dichas fechas de Inés Ochoa Ledezma, las sumas de Bs2000.-(dos mil 00/100 bolivianos); Bs6700.-(seis mil setecientos 00/100 bolivianos) y $us120.-(ciento veinte dólares estadounidenses); $us2000.-(dos mil dólares estadounidenses); y, Bs300.-(trescientos 00/100 bolivianos), por concepto de atención del paciente, Eliceo Velásquez Ochoa en dicha Clínica (fs. 4 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la retención de pacientes a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales
- III.3. Activación de la acción de libertad en los casos en que se denuncie retención ilegal por parte de los centros hospitalarios
- Fragmento 9
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo