Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, estima lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción, aduciendo que restablecido su estado de salud a consecuencia de un hecho de tránsito, está retenido en la Clínica “Dr. Luis Morales Arnéz”, al no contar con la elevada suma que se adeuda por la atención médica recibida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la retención de pacientes a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales
- III.3. Activación de la acción de libertad en los casos en que se denuncie retención ilegal por parte de los centros hospitalarios
- Fragmento 9
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo