SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

III.1.

La uniforme jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, en la SCP 1219/2012 de 6 de septiembre, desarrollando lo sostenido en anteriores Sentencias Constitucionales, en cuanto a los derechos a la libertad y la dignidad de las personas inherentes a su naturaleza, precisó que: La libertad de la persona humana como un derecho de carácter primario, se encuentra consagrado en el art. 23.I de la CPE. Es conceptualizado como el reconocimiento que tiene la persona humana a la autodeterminación, y por lo mismo a no estar sujeta a la arbitrariedad de una autoridad pública o de otra persona, siendo únicamente aceptable de que pueda ser restringido en los límites señalados por la ley, así lo establece el parágrafo III del mismo artículo: 'Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la Ley'.

Ahora bien, la dignidad humana en palabras de González Pérez. La dignidad de la persona. Ed. Civitas. Madrid, 1986. p. 25.:'…es una cualidad intrínseca, irrenunciable e inalienable de todo y a cualquier ser humano, constituyendo un elemento que cualifica al individuo en cuanto tal, siendo una cualidad integrante e irrenunciable de la condición humana. Ella es asegurada, respetada, garantizada y promovida por el orden jurídico estatal e internacional, sin que pueda ser retirada a alguna persona por el ordenamiento jurídico, siendo inherente a su naturaleza humana; ella no desaparece por más baja y vil que sea la persona en su conducta y sus actos…', elucidación de la cual se infiere una máxima, que la persona humana tiene un fin en sí mismo, y no es un instrumento o medio para otros fines…

De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan. (…), con la acción de hecho traducida en la retención de una persona para constreñirla al cumplimiento de una obligación, se degrada al ser humano a una condición de objeto que puede ser utilizado como una especie de prenda para garantizar el pago de dicha obligación, lo que está totalmente prohibido por nuestro ordenamiento jurídico y es inadmisible en un Estado de Derecho”.