SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

Ahora bien, de antecedentes se observa que el accionante, luego del referido hecho, fue trasladado al Hospital de Punata, pero que por la gravedad de las lesiones, fue evacuado a la Clínica “Dr. Luis Morales Arnéz”, para su asistencia médica, donde una vez dado de alta el 10 de septiembre de 2014, le fue negada su salida ante la existencia de una obligación pecuniaria que debe cumplir en contraprestación del servicio recibido, lo cual determina la existencia de una retención indebida del paciente por deudas patrimoniales, situación totalmente ilegal, por cuanto las obligaciones de esta naturaleza, solo podrán hacerse efectivas sobre el patrimonio de los sujetos responsables, al estar prohibido el apremio o detención por esta causa.

         Asimismo, se evidencia que la acción de libertad fue formulada contra el demandado propietario y director del mencionado Centro de Salud, quien tiene legitimación pasiva para responder por la supuesta retención de Eliceo Velásquez Ochoa, detención que supuestamente emergería de la falta de pago por la atención médica prestada, no obstante, haber sido dado de alta, entendido en el cual, se reitera que resulta lesivo al derecho a la libertad de locomoción, la retención de pacientes en hospitales o clínicas donde hubieran sido dados de alta, supeditando dicha salida al pago total de los gastos de atención médica que se produjeron; aspecto que en autos ocurrió, correspondiéndole al ahora demandado verificar que no se susciten situaciones irregulares resctrictivas de los derechos de los pacientes; responsabilidad que emerge justamente de sus funciones y atribuciones de la máxima autoridad de dicho nosocomio, aunque no haya sido éste quien dispuso o impidió su salida por razones económicas, es el directo responsable y en consecuencia debe asumir dicha responsabilidad, toda vez que tiene a su alcance los mecanismos procesales establecidos por ley para hacer efectivo el cumplimiento de una obligación pecuniaria, estableciendo a través de sus unidades jurídicas mecanismos legales que les permitan garantizar el cobro, teniendo en cuenta -según lo dispuesto por sendas Sentencias Constitucionales- la situación de indigencia, pobreza, beneficios, descuentos, programas asistenciales y otros promovidos por el Estado.

De lo precedentemente descrito, se establece que el demandado, al haber impedido dejar el nosocomio por falta de pago, del excedente que no fue cubierto por CREDINFORM, ha privado ilegalmente a Eliceo Velásquez Ochoa, de su derecho a la libertad física y de locomoción, reconocido en el art. 23.I de la CPE, el cual instituye que para restringir el derecho a la libertad personal de cualquier individuo, ésta debe estar prevista por ley; en el caso de estudio existen límites, los cuales están señalados por el  art. 6 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, disposición legal que establece como norma que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables; sin embargo, no solamente se vulnera el derecho a la libertad física y de locomoción del paciente, objeto de tutela a través de la acción de libertad, sino también como efecto del mismo, igualmente se lesiona el derecho a la dignidad humana, que si bien no es un derecho tutelable de manera individual o independiente por esta acción tutelar, no es menos cierto que está condicionada a la naturaleza humana, y no por ello se puede desconocer o pasar por alto la lesión a este derecho, como lógica consecuencia de la forma de vulneración del derecho a la libertad, al retener a una persona como si fuese una prenda u objeto, correspondiendo consecuentemente conceder la tutela que brinda la acción de libertad, misma que está establecida por la Norma Suprema para proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su libertad personal y de locomoción, por actos de funcionarios públicos, así como de particulares.